España defiende en el Consejo JAI la obtención transfronteriza de la prueba electrónica en los procesos penales de investigación

El secretario de Estado de Justicia, Manuel Dolz, ha subrayado hoy durante su participación en la reunión informal del Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) celebrada en Innsbruck (Austria), -primer Consejo JAI convocado por este país, que ocupa la presidencia rotatoria de la UE desde el pasado 1 de julio-,  la voluntad de España de avanzar en la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas (técnicamente denominada e-evidence) en los procesos penales de investigación sin que el principio de jurisdicción territorial (en estos casos, la localización física de los datos) facilite la negativa de los proveedores de servicios ubicados en otros Estados miembros de la UE.

 

Dolz ha manifestado que la protección de los derechos fundamentales y los datos personales en el entorno comunitario son indiscutibles y no se verán afectados si la autoridad judicial de un Estado miembro envía directamente a un proveedor situado en otro país miembro órdenes de producción o preservación de pruebas electrónicas a través de un certificado dirigido al representante legal que ese proveedor designe a este fin en la UE.

 

“Lo primordial – ha explicado Manuel Dolz- es garantizar tanto la eficacia en la obtención y transmisión de las pruebas electrónicas como el respeto en ese proceso de los derechos fundamentales que son el pilar básico de la UE y protegen a las partes implicadas: a los investigados y a quienes reclaman la tutela judicial”.

 

En este sentido, el secretario de Estado ha señalado también la necesidad de superar las trabas que impiden hoy homogeneizar los instrumentos procesales de investigación y aplicarlos directamente al ciberespacio, así como la importancia de una adecuada regulación de los supuestos en los que cabría oponerse a las órdenes emitidas por una autoridad judicial.

 

Refuerzo de la confianza mutua en materia penal

 

En el ámbito de la cooperación judicial penal, los ministros de Justicia de la UE han insistido en el refuerzo de la confianza mutua como condición efectiva para la cooperación judicial transfronteriza. El representante español ha recordado el apoyo constante de nuestro país al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el espacio de justicia europeo y a la armonización penal respecto de los delitos que el Tratado considera especialmente graves.

 

En línea con esta posición, Dolz ha manifestado la importancia de la confianza mutua como elemento esencial para que la cooperación judicial en materia penal en el seno de la UE sea eficaz.

 

La digitalización como instrumento de fomento de la cooperación civil

 

Además, en esta reunión informal del Consejo JAI se ha abordado la necesidad de seguir reforzando la cooperación judicial en asuntos civiles y mecantiles con un uso reforzado de medios electrónicos de comunicación (objetivo fijado en la agenda de Justicia de la UE para el año 2020) y se han tratado las propuestas de reforma de dos Reglamentos destinados a regular y simplificar la notificación y la obtención de pruebas, respectivamente.

 

En relación a estas propuestas legislativas (que contemplan la regulación del uso de las notificaciones electrónicas y de la videoconferencia, el idioma de la notificación, etc..) la posición española apuesta por la digitalización en el ámbito judicial y apunta a la necesidad de realizar esta modernización en un entorno digital seguro que permita identificar a las partes de manera inequívoca y respete sus derechos procesales.

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Los delitos de denuncia falsa y simulación de delitos. Cuándo se producen

El poner una denuncia falsa es cometer un delito y así se informan en todas las comisarías de Policía de España.

Este delito, que se encuentra recogido en el Código Penal español, recoge que la pena prevista depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penal recoge que si se imputó falsamente un delito grave, es de 6 meses a 2 años de privación de libertad y multa de 12 a 24 meses; si se imputó un delito menos grave, multa de 12 a 24 meses y si lo que se imputó falsamente era una falta, multa de 3 a 6 meses.

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Abogados especialistas en negligencias veterinarias

Desavenencias y problemas que pueden surgir en relación con la asistencia veterinaria de su mascota.

 

El cariño que llegamos a sentir por nuestras mascotas (si usted tiene una, seguro que sabe a lo que me refiero) nos lleva a ser especialmente sensibles con todas aquellas situaciones en las que el animal sufre una enfermedad o lesión de cualquier tipo. Ni que decir tiene que los supuestos en los que llega a producirse el fallecimiento del animal son terriblemente dolorosos.

Por eso considero importante instruirle acerca de algunas nociones básicas relativas a sus derechos como propietario cuando contrate los servicios de un veterinario. Cuando acudimos a la consulta de un veterinario y le pedimos que trate a nuestra mascota, no estamos haciendo otra cosa que celebrar un contrato con él, concretamente uno de arrendamiento de servicios.

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Desaparecer de Google como abogado

Es curioso, pero a Legadoo nos llega alguna petición mensual de abogados que desean desaparecer de los resultados de Google (también hay que decir que nos llegan decenas de altas al mes de abogados que si desean recibir marketing digital), es decir, no quieren que cuando alguien introduce su nombre en Google, aparezca información sobre su despacho, sobre lo que hacen, sus casos de éxito, sus áreas de especialización, su teléfono de contacto, etc.., etc..

Simplemente no quieren existir para Google y no quieren existir para los usuarios que utilizan el buscador, que según estadísticas de uso, es un porcentaje altísimo.

¿Qué motivo lleva a estos abogados no existir en el mundo de Internet?

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Derecho Penal: Delito de estafa

El delito de estafa se encuentra regulado por la sección primera del Capítulo VI “De las defraudaciones” como uno de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” que recoge el Título XIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, siendo los artículos 248 a 251 bis los que explicitan las circunstancias que definen este tipo de delitos.

CAPÍTULO VI

De las defraudaciones

SECCIÓN 1

De las estafas

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

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El delito de descubrimiento y revelación de secretos

 

Para proteger la intimidad de todas las personas existe, entre otros, el llamado delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido dentro del Código Penal.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos está en la actualidad regulado por el Capítulo I del Título X del Código Penal español (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), artículos 197 a 201, teniendo como finalidad primordial la de salvaguardar la intimidad de los documentos y de las conversaciones, de los secretos y el derecho a la propia imagen, tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas.

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Cláusulas suelo y cómo un abogado puede ayudar a declararlas nulas

Las entidades bancarias incluían una disposición especial en los préstamos hipotecarios a tipo variable. La cláusula suelo consiste en poner un límite mínimo a las cuotas del préstamo, de modo que no bajen nunca de ese porcentaje, aunque el Euribor se encuentre en ese momento por debajo del mismo.

Los bancos tienden a establecer cláusulas suelo altas, de manera que las entidades no se vean perjudicadas por un Euribor cuando baje.

Si vemos un ejemplo de cómo se aplica una cláusula suelo, imaginando que se aplica un 0,5% + euribor, si en un momento dado el Euribor se encuentra al 0´6 %, los intereses serían del 1´1 % (valor del Euribor más el incremento del 0´5 %).

 

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La importancia de contar con un Administrador de fincas cualificado

Cualquier propietario puede ser ADMINISTRADOR de su Comunidad de Vecinos, sin mas requisitos que ser eso, ser propietario, aunque no tenga conocimientos de gestión de comunidades.

La Ley dice que la persona que administra la comunidad de vecinos es una persona ajena a la esta, en este caso tiene que ser una persona con cualificación suficiente.

Entendemos que se requiera de un profesional para Administrar una Comunidad, pero desde el mismo momento que cualquier propietario puede serlo, tira por tierra dicha cualificación, ya que un propietario no tiene porqué tenerla, y si es válido, desde ese mismo momento no puede ser exigible.

 

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La propia Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 6, dice que:

”El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.”

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¿Por qué es necesario el marketing jurídico?

 

En las facultades de derecho españolas se enseñan multitud de leyes y normas relativas al derecho civil, penal, la propia historia del derecho y un largo etcétera sin embargo cuando el futuro abogado finaliza con éxito sus estudios, le ha quedado un importante vacío: nadie le ha enseñado a captar clientes, nadie le ha enseñado nada acerca del marketing jurídico.

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Marketing jurídico, esencial para el éxito profesional

El ejercicio profesional del derecho es uno de esos ámbitos laborales en los que, en cierta medida, aún permanecen ancladas ciertas prácticas del pasado. La expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación fundamentadas en la red de redes ha introducido nuevas formas de presentar productos y/o servicios, nuevas formas comunicativas sobre nuevos soportes que, en esencia, han permitido un acceso a la información en el que ya no importan ni el cuando ni el donde sin embargo, en el sector jurídico, muchos continúan en sus despachos, con su placa en la puerta del edificio y, como mucho, una web corporativa al cien por cien y una cuenta en Twitter sin apenas actividad; continúan basando su negocio, o pretenden hacerlo, a partir de su pequeña red de contactos y del boca a boca sin saber o sin querer aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías.

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Errores en la publicidad de abogados

 

Emprender una campaña de publicidad de abogados no es igual que anunciar un detergente. A pesar de esta obviedad aún existen muchos abogados y bufetes que siguen cometiendo los mismos errores a la hora de comunicar sus servicios tratando de captar nueva clientela.

Lo que no hay que hacer en la publicidad de abogados

El clima actual en prácticamente todos los sectores, también el jurídico, es de un elevado grado de competitividad y esto obliga a los profesionales a emprender acciones de publicidad de abogados con el fin de aumentar su visibilidad y, en consecuencia, captar nuevos clientes. Con este claro propósito aún se siguen cometiendo lamentables errores.

No comunicar. Aún existen muchos abogados y bufetes que siguen confiando en el prestigio de un apellido o una firma y miran hacia otro lado sin querer comprender y asumir que muchos jóvenes profesionales crecen rápidamente gracias a que procuran estar donde está el cliente. Pero estar ahí no basta, es necesario comunicar, transmitir información. ¿De qué sirve un perfil en Twitter si no se participa en debates, si no se transmite información útil para potenciales clientes, etcétera?

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